Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Maldonado Sierra Isabel·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar.

La causa de la controversia radica demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana, en contra del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Fiduciaria La Previsora S.A., por concepto de intereses moratorios asociados al no pago oportuno de sus mesadas pensionales, esgrimiendo como títulos ejecutivos las resoluciones en las que la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar le reconoció la sustitución pensional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 613 de 2021 y resuelve mediante la regla de decisión según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar, conocer del proceso de la referencia adelantado por Isabel Maldonado Sierra contra el Ministerio de Educación Nacional, FOMAG y Fiduprevisora S.A.
  5. SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5217 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de Valledupar y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.